Artículo 1°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago, deberá fijar los territorios en que ejercerán jurisdicción los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de los departamentos de Santiago y Presidente Aguirre Cerda, a contar de la fecha de instalación de los Juzgados que se crean en dichos departamentos por el artículo 4° de esta ley.