Artículo 2°- Desde la fecha de instalación de los Juzgados señalados en el artículo 4° para los departamentos de Arica, La Serena, Concepción, Llanquihue y Magallanes y de elevación de categoría de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Copiapó, Curicó y Chillán, corresponderá a estos Tribunales iniciar los turnos a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales.