Artículo 3°- Las causas de que estuvieren conociendo el Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso y el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago a la fecha de su traslado, seguirán radicadas en ellos hasta su terminación.
    Igual regla se aplicará respecto de las causas del trabajo de que estuvieren conociendo los Juzgados Civiles del departamento Presidente Aguirre Cerda y los Juzgados de Policía Local de San Miguel y Viña del Mar.