Artículo 6°- Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar y San José de la Mariquina ejercerán jurisdicción sobre las subdelegaciones de sus respectivos nombres, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de introducir modificaciones a dichos territorios jurisdiccionales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 30 del Código Orgánico de Tribunales."