DISPONE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA EL SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y PRÉSTAMOS DE ENLACE A CORTO PLAZO A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS, CONFORME AL D.S. Nº 4, DE 2009

    Santiago, 2 de febrero de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 659 exenta.- Visto: El DS Nº 04 (V. y U.), de 2009, publicado en el Diario Oficial del 30 de enero de 2009, que reglamenta el Subsidio Habitacional Extraordinario para la Adquisición de Viviendas Económicas y Préstamos de Enlace a Corto Plazo a las Empresas Constructoras, en especial lo dispuesto en su artículo 18, dicto la siguiente
    Resolución:

    1º.- A partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta el 30 de junio de 2009, ambas fechas inclusive, los SERVIU procederán a la recepción de proyectos habitacionales y de la solicitud para la suscripción del convenio respectivo y para la reserva de cupos de subsidio, conforme al DS Nº 04 (V. y U.), de 2009, previa verificación de la disponibilidad de cupos de subsidio. Las empresas constructoras, inmobiliarias y cooperativas de vivienda, interesadas, deberán acompañar a su solicitud el legajo de antecedentes completos exigidos por dicho reglamento.
La ratificación de la reserva de cupo de subsidios correspondiente a cada proyecto se efectuará por el SERVIU una vez suscrito el convenio respectivo.
    2º.- El número de subsidios dispuestos para los proyectos habitacionales presentados que cumplan con los requisitos y condiciones señaladas en el DS Nº 04 (V. y U.), de 2009, será de 25.000 a nivel nacional.
    3º.- La solicitud con el proyecto y sus antecedentes completos exigidos por el DS Nº 04 (V. y U.), de 2009, será registrada en el sistema electrónico que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga al efecto, quedando consignada la fecha y hora del ingreso.
    4º.- El proyecto habitacional presentado podrá formar parte de un proyecto de arquitectura y urbanización mayor, debiendo delimitarse en el plano respectivo el sector a que corresponde el proyecto presentado.
    5º.- Las empresas constructoras, inmobiliarias o cooperativas de vivienda que presenten proyectos habitacionales al Serviu, deberán acompañar un legajo con los antecedentes técnicos correspondientes al proyecto, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6º del DS Nº 4 (V. y U.), de 2009, el que deberá incluir lo siguiente:

a)  Plano georreferenciado con la ubicación del terreno en que se emplazará el proyecto.
b)  Permiso de edificación del proyecto completo de la vivienda y de la urbanización, otorgado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, que sea anterior al 1 de junio de 2009.
c)  Certificado de factibilidad de dación de servicios emitido por las entidades correspondientes.
d)  Plano de loteo con cuadro de superficies o anteproyecto de loteo, en su caso, o el correspondiente a condominio de viviendas destinado a acogerse a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, identificando emplazamiento de las viviendas y áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento.
e)  Planos de arquitectura y estructuras incluyendo plantas, elevaciones, cortes y detalles constructivos para cada tipología de edificación incluida en el proyecto.
f)  Especificaciones técnicas de las edificaciones.
g)  Contrato de construcción suscrito con la empresa constructora, en su caso.

    6º.- Verificado por el Serviu que el proyecto cumple con los requisitos exigidos por el DS Nº 04 (V. y U.), de 2009, suscribirá un convenio con la empresa constructora, inmobiliaria o cooperativa de vivienda, en que se dejará constancia como mínimo de lo señalado en el inciso segundo del artículo 6º del DS Nº 04 referido.
    7º.- En caso que el proyecto presentado no cumpla los requisitos y condiciones establecidos en el DS Nº 4 (V. y U.), de 2009, el Serviu procederá a devolver los antecedentes presentados.
    8º.- Para efectos de los plazos del inicio de la obras y la fecha de recepción municipal de éstas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7º del DS Nº 4 (V. y U.), de 2009.
    9º.- El Serviu podrá verificar tanto la efectividad del inicio de obras, como si el avance de éstas corresponde a lo programado.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Silva Arancibia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.