APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN Nº386 EXENTA Y SUS MODIFICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL DFL Nº 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 92 exenta.- Santiago, 23 de enero de 2009.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 2º y 4º letra d) del DL 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la Comisión;
b) Lo señalado en el artículo 148º del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de Minería de 1982, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos o "LGSE";
c) Las resoluciones exentas CNE Nº 386, 699, 786, 866 todas de 2007 y Nº 01, 67 y 107 del año 2008;
d) Las resoluciones exentas CNE Nº 869 del 17 de diciembre de 2007, Nº 45, Nº 93, Nº 961 de enero, febrero y diciembre, respectivamente, todas de 2008, que aprobaron los grupos de consumo de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la resolución exenta Nº 386 del 25 de junio de 2007, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente
"Resolución Nº386"; y
e) Lo señalado en Cartas GC-011/2008 de Emelectric, Nº 242/2008 de Enelsa y GG-007/2008 de Emetal, en las cuales se definen los nuevos grupos de consumo; y cartas SGC 2009/033 de Chilquinta, Nº 294607 del Grupo Saesa, GC/09/2008 de Empresas Emel S.A. y L.A. Nº 002/2009 de Luz Andes, en las cuales se actualizan sus grupos de consumo.
Considerando:
1) Que, el artículo 148º de la Ley General de Servicios Eléctricos estableció un mecanismo de regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados;
2) Que, según lo dispone el artículo 6º de la resolución Nº 386, antes citada, la definición, actualización y comunicación de los antecedentes de los Grupos de Consumo debe ser efectuada por las concesionarias y sometida a observaciones por parte de las empresas generadoras;
3) Que, de conformidad al mismo artículo y a efectos de definir y/o actualizar tales grupos, las empresas concesionarias de distribución han informado a la Comisión las subestaciones primarias de distribución vinculadas a cada grupo de consumo; y
4) Que, habiendo recibido los antecedentes mencionados precedentemente y cumplida la etapa de observaciones por parte de las Generadoras, procede que la definición y/o actualización de los grupos de consumo sea aprobada por la Comisión, antes de su puesta en vigencia,
Resuelvo:
Artículo primero.- Apruébanse los siguientes Grupos de Consumo, de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:
Concesionaria Grupo Subestaciones
Cipreses San Clemente
Constitución San Javier
Hualañé San Rafael
Itahue Talca
Licantén Villa Prat
Parronal
Alcones Marchihue
El Peumo Matancilla
La Esperanza Nancagua
La Manga Paniahue
Las Arañas Placilla
Lihueimo Quelentaro
EMELECTRIC GC
Emelectric Mandinga
Ancoa Parral
Cauquenes Retiro
Linares
Bollenar El Monte
Carena El Paico
Chocalán Lolenco
El Maitén Melipilla
Chillán San Carlos
Cocharcas Tomé
Colbún San Rafael
San Clemente Talca
San Javier Maule
ENELSA Enelsa
Ovalle Monte Patria Punitaqui
EMETAL G C
Emetal Colbún San Rafael
San Clemente Talca
San Javier Maule
Artículo segundo.- Apruébanse las siguientes actualizaciones de los Grupos de Consumo, de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:
Concesionaria Grupo Subestaciones
San Felipe San Rafael
Casa Blanca Quintero
Playa Ancha San Pedro
Valparaíso La Calera
Placeres El Melón
Chilquinta
Energía Chilquinta Placilla Las Vegas
Miraflores Catemu
Quilpué Río Blanco
Reñaca Juncal
Concón Panquehue
San Antonio San Sebastián
Artículo tercero.- Confírmanse las definiciones de los Grupos de Consumo establecidas por resolución exenta Nº 45, del 24 de enero del año 2008, de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:
* SAESA
* FRONTEL
* LUZ OSORNO
* ELIQSA
* ELECDA
* LUZ ANDES.
Artículo cuarto.- Publíquese la presente resolución en el sitio de dominio electrónico de la Comisión Nacional de Energía.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodrigo Iglesias Acuña, Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Energía.