EXTRACTO DE RESOLUCIÓN EXENTA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Nº 19, DEL 4 DE FEBRERO DE 2009, QUE ESTABLECE NUEVA FORMA EN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS QUE ADMINISTREN RECURSOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, DEBEN CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SII Y DE CERTIFICAR A LOS AHORRANTES Y EMPLEADORES, LA INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LOS DEPÓSITOS Y RETIROS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, COTIZACIONES VOLUNTARIAS Y AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO, ACOGIDOS AL ARTÍCULO 42 BIS DE LA LEY DE LA RENTA; TODO ELLO DE ACUERDO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 20.255, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 17.03.2008, DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA Nº34, DE FECHA 13.12.2002
    1. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda, que administren depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo, de conformidad a lo establecido en los números 2 y 3 del Título III del decreto ley Nº 3.500, de 1980, deberán certificar a sus ahorrantes dicha información mediante el nuevo Modelo de Certificado Nº 24.

    2. Asimismo, deberán certificar a los empleadores que han efectuado en favor de sus trabajadores planes de Ahorro Previsional Colectivo, mediante el Modelo de Certificado Nº30.

    3. Por su parte, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, mediante el nuevo Modelo de Declaración Jurada Nº 1.899, la misma información que hayan certificado a sus ahorrantes a través del Modelo de Certificados Nº 24 y Nº 30.

    4. La declaración jurada deberá ser presentada por Internet conforme al formato e instrucciones publicados en la página www.sii.cl.
5. La declaración jurada, establecida en la presente resolución, deberá ser presentada hasta el 17 de marzo de cada año.

    6. La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere el resolutivo número 2, será sancionada de acuerdo con lo prescrito en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.

    7. La omisión de las certificaciones o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refieren los Modelos de Certificados Nºs. 24 y 30, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele los citados documentos.

    8. La presente resolución regirá para las certificaciones e informes que deban efectuarse a partir del año tributario 2009, respecto de las operaciones realizadas durante el año calendario 2008 y siguientes.

    9.- Derógase, a contar de la publicación de esta resolución, la resolución exenta Nº 34, de fecha 13.12.2002.

    El texto íntegro de esta resolución está publicado en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en febrero de 2009.