MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.282, DE 2008
Núm. 634 exenta.- Valparaíso, 27 de enero de 2009.- Vistos: El artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas.
Considerando:
1. Diversos acuerdos comerciales contemplan entre sus cláusulas normas que permiten solicitar la devolución administrativa de derechos cuando la importación se ha efectuado sin acompañar el certificado de origen respectivo, el cual es proporcionado al momento de dicha solicitud. Sin embargo, el Tratado de Montevideo de 1980 que crea la ALADI y los acuerdos sucritos por Chile bajo este marco, el Acuerdo de Complementación Económica Chile MERCOSUR y el Acuerdo de Alcance Parcial con India no establecen esta posibilidad. Hasta el día de hoy, dichas devoluciones se efectúan por la vía de la reclamación del artículo 117 de la Ordenanza.
2. Por su parte, el artículo 131 bis, recientemente incorporado a la Ordenanza de Aduanas, establece que los Directores Regionales y Administradores de Aduana podrán disponer la devolución de los derechos aduaneros pagados conforme al régimen general de importación, cuando, con posterioridad a la importación, se solicite la aplicación de un régimen preferencial, mediante la acreditación del origen de las mercancías, y en el respectivo tratado o convenio internacional suscrito por Chile no se establezca una norma especial diversa.
Señala además, que el plazo para solicitar la devolución será de un año contado desde la importación.
3. Por lo tanto, en aquellos casos en que un acuerdo comercial no establezca un procedimiento especial, como son en efecto los casos de los tratados citados precedentemente, la devolución podrá ser ordenada por el Director Regional o Administrador de Aduana respectivo, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento de reclamación.
4. En razón de lo anterior, se hace necesario establecer el procedimiento específico a través del cual se efectuará la devolución en el caso recién mencionado. Para estos efectos, la presente resolución elimina las distinciones que el Manual de Pagos efectúa entre el tratamiento que se da a las devoluciones correspondientes a los acuerdos suscritos bajo el marco de ALADI, el Acuerdo Chile MERCOSUR, y el Acuerdo de Alcance Parcial Chile India, procedimiento que se hace extensivo a la totalidad de los acuerdos comerciales suscritos por Chile, debiendo observarse además en cada caso, las normas que sobre el particular se establezcan en cada uno de estos tratados.
5. Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas, con el objeto de poder verificar el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos en el respectivo acuerdo comercial y las demás circunstancias de la operación aduanera de que se trata, la Aduana podrá ejercer las facultades de fiscalización establecidas en el artículo 22 de la ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el número 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente
Resolución:
- Modifícase la resolución 3.282, de 16 de abril de 2008, del Director Nacional de Aduanas, que establece el texto del Manual de Pagos, en los siguientes términos:
1. Elimínase en el párrafo primero del numeral 2.6 del capítulo IV, la frase "incluyendo los casos que se disponga la aplicación de los regímenes de importación ALADI y MERCOSUR,".
2. Reemplázase en el párrafo primero del numeral 2.7 del capítulo IV la frase "(con excepción de ALADI, MERCOSUR, India y demás Acuerdos de Complementación Económica)" por la frase "en los casos en que según éstos y el artículo 131 bis de la Ordenanza de Aduanas corresponda".
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y el texto en la página web del Servicio de Aduanas.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Aduanas.