Artículo 5°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4°, se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados. Pero, la Municipalidad de Futrono podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en el caso de no contratarse el o los empréstitos. Podrá asimismo destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.