Artículo 6°- En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de la expresada, el producto del impuesto a que se refiere el artículo 4°, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de San Pablo, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Municipalidad para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 3°.