BENEFICIOS OTORGADOS POR LEY N° 16.840 AL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL Y CARABINEROS DE CHILE Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Los beneficios a que tienen derecho el personal en retiro y beneficiarios de montepío del personal de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, por aplicación de la ley N° 16.840, del 24 de Mayo de 1968, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas Cajas de Previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni resolución que autorice dicho pago.
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.-
Santiago, a veinticuatro de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho. EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León Villarreal.- Tulio Marambio Marchant.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Covarrubias B., Subsecretario de Previsión Social.