MODIFICA LA LEY N° 16.403 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense a la ley N° 16.403, de 11 de Enero de 1966, las siguientes modificaciones:
    1°) Suprímense las letras a) y g) del artículo 3°, con su glosa y cantidad;
    2°) Sustitúyese la letra b) del mismo artículo por la siguiente:
    "b) Para la construcción de un gimnasio-teatro o de un treatro............. E° 200.000.-;"
    3°) Agrégase en la letra d) del mismo artículo, a continuación de la palabra "pavimentación", la frase "en sectores urbanos y rurales";
    4°) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 6°, las expresiones "de Pavimentación Urbana" por "Zonal de Obras Públicas" y "en todo acuerdo" por "cuando sea pertinente de conformidad".

    Artículo 2°.- Modifícase el inciso segundo del artículo 245 de la ley N° 16.840, de 24 de Mayo de 1968, en el sentido de reemplazar las palabras "dos por mil" por las palabras "uno por mil".
    Declárase que la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 8.749 y en el artículo 5° de la ley N° 16.391, es un Servicio Público autónomo y distinto de los Municipios de Valparaíso y Viña del Mar. En tal carácter, la citada Empresa deberá dar cuenta a la Contraloría General de la República, mensualmente, de sus operaciones."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiocho de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.