Artículo 2°.- Modifícase el inciso segundo del artículo 245 de la ley N° 16.840, de 24 de Mayo de 1968, en el sentido de reemplazar las palabras "dos por mil" por las palabras "uno por mil".
Declárase que la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 8.749 y en el artículo 5° de la ley N° 16.391, es un Servicio Público autónomo y distinto de los Municipios de Valparaíso y Viña del Mar. En tal carácter, la citada Empresa deberá dar cuenta a la Contraloría General de la República, mensualmente, de sus operaciones."