OTORGA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, A LA EMPRESA GEOTÉRMICA DEL NORTE S.A., EN EL ÁREA DENOMINADA "LA TORTA", UBICADA EN LA SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE EL LOA, COMUNA SAN PEDRO DE ATACAMA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 19.657
    Núm. 5.- Santiago, 8 de enero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, y su modificación, dispuesta por decreto supremo Nº 78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería; la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica, en ejercicio del derecho exclusivo contemplado en el artículo 14 de la ley Nº 19.657, presentada con fecha 7 de febrero de 2008 por la empresa "Geotérmica del Norte S.A."; la publicación realizada con fecha 15 de marzo de 2008 en el Diario Oficial; lo solicitado a la Dirección Regional de Aguas de la Región de Antofagasta, mediante oficio Nº 884, de fecha 23 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 800, de 28 de julio de 2008, y oficio rectificatorio Nº 0002, de fecha 2 de enero de 2009; lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio Nº 880, de fecha 23 de junio de 2008, del Ministerio de Minería; lo solicitado al Ministerio de Defensa, mediante oficio Nº 882, de 23 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 6800/6776, de fecha 1 de septiembre de 2008; lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante oficio Nº 881, de 23 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 775, de 30 de junio de 2008; lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio Nº 872, de fecha 20 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 1012, de 8 de julio de 2008; lo solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante oficio Nº 883, de 23 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 561, de 24 de julio de 2008; lo solicitado al Ministerio de Agricultura, mediante oficio Nº 873, de 20 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 911, de fecha 10 de septiembre de 2008; el Informe de la Unidad Técnica de Geotermia y Contratos Especiales de Operación de Hidrocarburos, del Ministerio de Minería, de fecha 15 de junio de 2008; lo acordado por el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, en Acta de fecha 22 de junio de 2008; Carta Nº 1047, de fecha 24 de julio de 2008, del Ministerio de Minería, dirigida a la empresa "Geotérmica del Norte S.A."; Acta de Reunión de Comité de Análisis de Energía Geotérmica, de fecha 29 de julio de 2008; lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº 1002, de 17 de julio de 2008, y su respuesta remitida por oficio Nº 1550, de fecha 25 de agosto 2008; presentación de la Empresa Geotérmica del Norte S.A., de fecha 17 de octubre de 2008, mediante la cual se rectifica el proyecto de explotación presentado; decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; y la resolución Nº 1.600, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores,
    Considerando:

    1. Que mediante decreto supremo Nº 167, de fecha 10 de octubre de 2001, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de febrero de 2002, se le otorgó a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", una concesión de exploración de energía geotérmica, en virtud del derecho exclusivo previsto en el artículo transitorio de la ley Nº 19.657, en el área denominada "La Torta", ubicada en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta.
    2. Que mediante decreto supremo Nº 109, de fecha 17 de noviembre de 2003, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de enero de 2004, se le otorgó a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", una prórroga de la concesión de exploración de energía geotérmica en el área antes señalada, por dos años, esto es, hasta el 8 de febrero de 2006.
    3. Que, encontrándose dentro del plazo legal, la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", debidamente representada por el señor Óscar Valenzuela Schneider, presentó al Ministerio de Minería, con fecha 7 de febrero de 2008, una solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica, en ejercicio del derecho exclusivo contemplado en el artículo 14 de la ley Nº 19.657, sobre el área denominada "La Torta", ubicada en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta.
    4. Que, la mencionada norma establece que: "El titular de una concesión de exploración tendrá derecho exclusivo a que el Estado le otorgue la concesión de explotación sobre la respectiva área de exploración. Este derecho podrá ejercerse durante la vigencia de la concesión de exploración y hasta dos años después de vencida. El derecho establecido en este inciso será transferible a cualquier título".
    5. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 19.657, y en el artículo 15 de su Reglamento, con fecha 23 de junio de 2008, el Ministerio de Minería, mediante oficio Nº 884, requirió informe a la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta, la cual evacuó su respuesta mediante oficio Nº 800, de 28 de julio de 2008 y rectificación en oficio Nº 0002, de fecha 2 de enero de 2009; a la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio Nº 880; al Ministerio de Defensa, mediante oficio Nº 882, el cual evacuó su respuesta por oficio Nº 6800/6776, de fecha 1 de septiembre de 2008; a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante oficio Nº 881, la cual evacuó su respuesta por oficio Nº 775, de 30 de junio de 2008; al Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio Nº 872, de fecha 20 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, respondida por oficio Nº 1012, de 8 de julio de 2008; a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante oficio Nº 883, la cual evacuó su respuesta por oficio Nº 561, de 24 de julio de 2008, y al Ministerio de Agricultura, mediante oficio Nº 873, de 20 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, el cual evacuó su respuesta por oficio Nº 911, de fecha 10 de septiembre de 2008.
    6. Que, la Unidad Técnica de Geotermia y Contratos Especiales de Operación de Hidrocarburos, del Ministerio de Minería, realizó una evaluación del proyecto de explotación geotérmico presentado, según se da cuenta en informe de fecha 15 de junio de 2008, haciendo presente observaciones sobre el mismo.
    7. Que, en virtud de lo acordado en el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, y según consta en Acta de fecha 22 de julio de 2008, el Ministerio de Minería, mediante Carta Nº 1047, de fecha 24 de julio de 2008, solicitó a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", exponer ante dicho Comité, detalles técnicos de su proyecto de explotación, en particular, aquellos referidos al flujo de caja del proyecto, metodología y parámetros utilizados en la delimitación de las áreas probables de recursos geotérmicos y antecedentes técnicos que reafirmaran la existencia de un reservorio geotérmico.
    8. Que, la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", presentó ante el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, los detalles y aclaraciones a los puntos mencionados en el considerando anterior, dejándose constancia de este acto, mediante Acta de fecha 29 de julio de 2008.
    9. Que, analizada la exposición realizada por la empresa solicitante, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, previa revisión de los antecedentes del proyecto, recomendó otorgar la concesión de explotación a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", en el área denominada "La Torta", según consta en Acta de fecha 29 de julio de 2008.
    10. Que, mediante oficio Nº 1002, del Ministerio de Minería, de fecha 17 de julio de 2008, se solicitó a la Comisión Nacional de Energía, elaborar el informe técnico final conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 19.657, el cual fue remitido mediante oficio Nº 1550, de fecha 25 de agosto de 2008, recomendando el otorgamiento de la concesión solicitada.
    11. Que, con fecha 17 de octubre de 2008, la empresa solicitante realizó presentación rectificando un error involuntario contenido en el Tomo 2 del proyecto de la solicitud de concesión de explotación "La Torta", señalando que en la página folio 282, acápite 3.13 "Carta Gantt y Cronograma de las Inversiones", aparece escrito en la 6ª columna, última línea, lo siguiente:
"Total (MUS$)", debiendo decir "Total (MMUS$)". Asimismo, en la sección denominada "Resumen Ejecutivo" (Folio 263), párrafo 6º, se señala: "132 MM USD", debiendo decir "131 MM USD".
    12. Que, en virtud de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 19.657, y artículo 41 de su Reglamento, el Ministerio de Minería considera que la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica, materia del presente decreto, cumple con todos y cada uno de los requisitos técnicos exigidos en las referidas normas, por lo que ha determinado otorgar a la empresa "Geotermia del Norte S.A." la concesión de explotación de energía geotérmica, solicitada en virtud del derecho exclusivo que establece el artículo 14 de la ley Nº 19.657, en el área denominada "La Torta", ubicada en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, a la empresa "Geotermia del Norte S.A.",

    Decreto:

    Artículo primero: Otórgase la concesión de explotación de energía geotérmica a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", conforme al artículo 14 de la ley Nº 19.657, respecto del área denominada "La Torta", ubicada en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, cuyas coordenadas referidas a la Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano (La Canoa, Venezuela) 1956, Zona 19 Sur, son las siguientes:


              Este          Norte
    V1      603.815      7.522.626
    V2      608.815      7.522.626
    V3      608.815      7.516.626
    V4      603.815      7.516.626



    Artículo segundo: El objetivo general de la concesión de explotación consiste, en una primera etapa, la perforación de dos pozos profundos y posteriormente la perforación de 15 pozos, que se estiman necesarios para obtener 8 pozos que produzcan en total 280 ton/hr de vapor y 4 pozos de inyección, junto a la construcción de una primera planta de generación eléctrica de 40 MW, que entre en operación a fines del año 2014 y cuya producción esperada es de 320 GWh/año (95% factor de planta). La generación eléctrica será evacuada mediante una línea de transmisión de 110 KV y 8 a 14 Km. de largo para conectarse a la central El Tatio. En una etapa posterior, se contempla el desarrollo de una segunda unidad de 40 MW. El tamaño definitivo sólo se definirá a futuro junto con el desarrollo del campo geotérmico.
    Artículo tercero: Las actividades e inversiones comprometidas son las siguientes: Año 2009: MMUS$0.5.- Obtención de la concesión de explotación. Permisos ambientales, exploración profunda. Obras civiles. Equipo para pruebas de producción (licitación, fabricación y montaje); Año 2010: MMUS$15.- Equipo para pruebas de producción (licitación, fabricación y montaje), exploración profunda (2 pozos), pruebas de producción, análisis de datos adquiridos y decisión inicio de desarrollo, preparación EIA desarrollo; Año 2011: MMUS$0.5.- Otorgamiento EIA desarrollo, Ingeniería proyecto planta y sistema de acarreo, licitaciones planta, sistema de acarreo, separadores; Año 2012: MMUS$25. Obras civiles, viabilidad y torres de enfriamiento, construcción plataformas pozos de desarrollo, inicio perforación de pozos de desarrollo (15 total aprox.); Año 2013: MMUS$50.- Fabricación y entrega de la planta generadora, continuación obras civiles, viabilidad y torres de enfriamiento, línea eléctrica AT, continuación perforación de pozos de desarrollo, fabricación y entrega sistema de acarreo, separadores, obras civiles para sistema de acarreo, separadores; Año 2014: MMUS$40.- Continuación fabricación y entrega de la planta generadora, continuación obras civiles, viabilidad y torres de enfriamiento, continuación línea eléctrica AT, montaje, continuación perforación de pozos de desarrollo, fabricación y entrega sistema de acarreo, separadores, obras civiles y montaje sistema acarreo, separadores, entrega en operación planta 40 MW; considera una inversión total de MMUS$131.

    Artículo cuarto: El concesionario de explotación queda obligado a la reinyección de todos los fluidos que sean obtenidos como consecuencia del trabajo de campo de labores de explotación.

    Artículo quinto: El concesionario de explotación deberá informar al Ministerio de Minería, en el curso del mes de marzo de cada año, sobre la realización de las actividades y labores comprometidas, de acuerdo a lo señalado en el artículo tercero precedente.
    Artículo sexto: Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medio-ambientales que deba obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente.

    Artículo séptimo: Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 205, de fecha 4 de noviembre de 2008, sin tramitar.

    Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Minería.