OTORGA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, A LA EMPRESA GEOTÉRMICA DEL NORTE S.A., EN EL ÁREA DENOMINADA "APACHETA", UBICADA EN LA SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE EL LOA, COMUNA DE OLLAGÜE, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 19.657

    Núm. 6.- Santiago, 8 de enero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, y su modificación, dispuesta por decreto supremo Nº 78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería; la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica, presentada por la empresa "Geotérmica del Norte S.A." en ejercicio del derecho exclusivo comtemplado en el artículo 14 de la ley Nº 19.657, con fecha 16 de enero de 2008; la publicación realizada con fecha 15 de marzo de 2008 en el Diario Oficial; lo solicitado a la Dirección Regional de Aguas de la Región de Antofagasta, mediante oficio Nº 884, de fecha 23 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 800, de 28 de julio de 2008 y oficio rectificatorio Nº 0002, de fecha 2 de enero de 2009; lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio Nº 880, de fecha 23 de junio de 2008, del Ministerio de Minería; lo solicitado al Ministerio de Defensa, mediante oficio Nº 882, de 23 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 6800/6776, de fecha 1 de septiembre de 2008; lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante oficio Nº 881, de 23 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 775, de 30 de junio de 2008; lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio Nº 872, de fecha 20 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 1011, de 8 de julio de 2008; lo solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante oficio Nº 883, de 23 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 561, de 24 de julio de 2008; lo solicitado al Ministerio de Agricultura, mediante oficio Nº 873, de 20 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 911, de fecha 10 de septiembre de 2008; el Informe de la Unidad Técnica de Geotermia y Contratos Especiales de Operación de Hidrocarburos, del Ministerio de Minería, de fecha 15 de junio de 2008; lo acordado por el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, en Acta de fecha 22 de julio de 2008; Carta Nº 1047, de fecha 24 de julio de 2008, del Ministerio de Minería, dirigida a la empresa "Geotérmica del Norte S.A."; Acta de Reunión de Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, de fecha 29 de julio de 2008; lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº 1002, de 17 de julio de 2008, y su respuesta remitida por oficio Nº 1550, de fecha 25 de agosto 2008; presentación de la Empresa Geotérmica del Norte S.A., de fecha 17 de octubre de 2008, mediante la cual se rectifica el proyecto de explotación presentado; Certificado de fecha 6 de enero de 2009, emitido por el Subsecretario de Minería (S); decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores,
    Considerando:

    1. Que mediante decreto supremo Nº 166, de fecha 10 de octubre de 2001, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de enero de 2002, se otorgó a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", una concesión de exploración de energía geotérmica, en virtud del derecho exclusivo previsto en el artículo transitorio de la ley Nº 19.657, en el área denominada "Apacheta", ubicada en la comuna de Ollagüe, provincia de El Loa, Región de Antofagasta.
    2. Que mediante decreto supremo Nº 108, de fecha 17 de noviembre de 2003, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de enero de 2004, se otorgó a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", prórroga de la concesión de exploración de energía geotérmica antes señalada, por el plazo de dos años, esto es, hasta el 18 de enero de 2006.
    3. Que, encontrándose dentro del plazo legal, la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", debidamente representada por el señor Óscar Valenzuela Schneider, presentó al Ministerio de Minería, con fecha 16 de enero de 2008, solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica, en ejercicio del derecho exclusivo contemplado en el artículo 14 de la ley Nº 19.657, sobre el área denominada "Apacheta", ubicada en la comuna de Ollagüe, provincia de El Loa, Región de Antofagasta.
    4. Que, la mencionada norma establece que: "El titular de una concesión de exploración tendrá derecho exclusivo a que el Estado le otorgue la concesión de explotación sobre la respectiva área de exploración. Este derecho podrá ejercerse durante la vigencia de la concesión de exploración y hasta dos años después de vencida. El derecho establecido en este inciso será transferible a cualquier título".
    5. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 19.657, y en el artículo 15 de su Reglamento, con fecha 23 de junio de 2008, el Ministerio de Minería, mediante oficio Nº 884, requirió informe a la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta, la cual evacuó su respuesta mediante oficio Nº 800, de 28 de julio de 2008 y rectificación en oficio Nº 0002, de fecha 2 de enero de 2009; a la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio Nº 880, de fecha 23 de junio de 2008; al Ministerio de Defensa, mediante oficio Nº 882, el cual evacuó su respuesta por oficio Nº 6800/6776, de fecha 1 de septiembre de 2008; a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante oficio Nº 881, la cual evacuó su respuesta por oficio Nº 775, de 30 de junio de 2008; al Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio Nº 872, de fecha 20 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, respondida por oficio Nº 1011, de 8 de julio de 2008; a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante oficio Nº 883, la cual evacuó su respuesta por oficio Nº 561, de 24 de julio de 2008, y al Ministerio de Agricultura, mediante oficio Nº 873, de 20 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, el cual evacuó su respuesta por oficio Nº 911, de fecha 10 de septiembre de 2008.
    6. Que, la Unidad Técnica de Geotermia y Contratos Especiales de Operación de Hidrocarburos del Ministerio de Minería, realizó una evaluación del proyecto, según se da cuenta en informe de fecha 15 de junio de 2008, haciendo presente observaciones relativas al proyecto de explotación presentado.
    7. Que, en virtud de lo acordado en el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, y según consta en Acta de fecha 22 de julio de 2008, el Ministerio de Minería, mediante Carta Nº 1047, de fecha 24 de julio de 2008, solicitó a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", exponer ante dicho Comité, detalles técnicos de su proyecto de explotación, en particular, aquellos referidos al flujo de caja del proyecto, metodología y parámetros utilizados en la delimitación de las áreas probables de recursos geotérmicos y antecedentes técnicos que reafirmaran la existencia de un reservorio geotérmico.
    8. Que, la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", presentó ante el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, los detalles y aclaraciones a los puntos mencionados en el considerando anterior, dejándose constancia de este acto, mediante Acta de fecha 29 de julio de 2008.
    9. Que, analizada la exposición realizada por la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, previa revisión de los antecedentes, recomendó otorgar la concesión de explotación a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", en el área denominada "Apacheta", según consta en Acta de fecha 29 de julio de 2008.
    10. Que, mediante oficio Nº 1002, del Ministerio de Minería, de fecha 17 de julio de 2008, se solicitó a la Comisión Nacional de Energía, elaborar el informe técnico final correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 19.657, el cual fue evacuado mediante oficio Nº 1550, de fecha 25 de agosto de 2008, dando cuenta de su aprobación al proyecto de explotación presentado.
    11. Que, con fecha 17 de octubre de 2008, la empresa solicitante realizó presentación rectificando un error involuntario contenido en el Tomo 2 del proyecto de la solicitud de concesión de explotación "Apacheta", señalando que en la página folio 274, acápite 3.8 "Programa de Inversiones", aparece una tabla que en el encabezado de su segunda columna señala: "Capex MUS$", debiendo decir: "Capex MMUS$".
    12. Que, con fecha 6 de enero de 2009, el Sr. Subsecretario de Minería (S) certificó el no haberse presentado reclamación u oposición alguna en contra de la solicitud de otorgamiento de concesión de explotación de energía geotérmica materia del presente decreto.
    13. Que, en virtud de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 19.657, y artículo 41 de su Reglamento, el Ministerio de Minería considera que la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica efectuada por la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en las referidas normas, por lo que ha determinado otorgar la concesión de explotación de energía geotérmica, solicitada en virtud del derecho exclusivo que establece el artículo 14 de la ley Nº 19.657, en el área denominada "Apacheta", ubicada en la comuna de Ollagüe, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.",
    Decreto:

    Artículo primero: Otórgase la concesión de explotación de energía geotérmica a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", conforme al artículo 14 de la ley Nº 19.657, respecto del área denominada "Apacheta", ubicada en la comuna de Ollagüe, provincia El Loa, Región de Antofagasta, cuyas coordenadas referidas a la Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano (La Canoa, Venezuela) 1956, Zona 19 Sur, son las siguientes:

Apacheta: 8.100 hectáreas.

  Vértice    Este        Norte

    V1    582.800    7.580.300
    V2    591.800    7.580.300
    V3    591.800    7.589.300
    V4    582.800    7.589.300


    Artículo segundo: El objetivo general de la concesión de explotación consiste, en una primera etapa, la perforación de dos pozos profundos y posteriormente la perforación de 15 pozos, que se estiman necesarios para obtener 8 pozos productores y 4 pozos de inyección, y la construcción de una primera planta de generación eléctrica de 40 MW, que entre en operación a partir del año 2012 y cuya producción esperada es de 315 GWh/año (90% factor de planta). La generación eléctrica será evacuada mediante una línea de trasmisión de 110 kV y 100 Km. de largo. En una etapa posterior se contempla el desarrollo de una segunda unidad de 40 MW. El tamaño definitivo sólo se definirá a futuro junto con el desarrollo del campo geotérmico.

    Artículo tercero: Las actividades e inversiones comprometidas de acuerdo a lo indicado en la respectiva solicitud, serán las siguientes: Año 2008: MMUS$11.- Obtención de la concesión de explotación. Permisos ambientales, exploración profunda. Obras civiles. Compra de materiales (2 pozos) y Perforación de 1 Pozo Exploratorio; Año 2009: MMUS$17.- Perforación 2º Pozo Exploratorio. Pruebas de Pozo. Permisos ambientales explotación. Elaboración proyecto factibilidad final. Compra de Materiales Pozos Siguientes; Año 2010: MMUS$48.- Perforación Pozos de Extensión/Desarrollo (6). Inicio Proyecto Planta y Línea Transmisión; Año 2011: MMUS$70.- Perforación de Pozos de Desarrollo/Reinyección (6). Construcción Planta Instalaciones de Superficie y Línea de Transmisión; Año 2012: MMUS$70.- Perforación Pozos de Extensión/Desarrollo (6). Inicio Proyecto de Ampliación. Inicio de Producción 1º Módulo 40 MW; Año 2013: MMUS$33.- Perforación Pozos de Desarrollo/Reinyección (6). Construcción Planta e Instalaciones de Superficie Proyecto Ampliación; Año 2014: MMUS$30.- Perforación Pozos de Desarrollo/Reinyección (4). Construcción Planta e Instalaciones de Superficie Proyecto Ampliación. Actividades de mantención; Año 2015: MMUS$0.- Actividades de mantención; Inicio de Producción 2º Módulo 40 MW; Año 2016: MMUS$0.- Actividades de mantención; Año 2017: MMUS$5.- perforación de 1 pozo de reposición; Año 2018: MMUS$5.- Perforación de 1 pozo de reposición; Inversión Total de MMUS$289.

    Artículo cuarto: El concesionario de explotación queda obligado a la reinyección de todos los fluidos que sean obtenidos como consecuencia del trabajo de campo de labores de explotación.

    Artículo quinto: El concesionario de explotación deberá informar al Ministerio de Minería, en el curso del mes de marzo de cada año, sobre la realización de las actividades y labores comprometidas, de acuerdo a lo señalado en el artículo tercero precedente.
    Artículo sexto: Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medioambientales que debe obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente.

    Artículo séptimo: Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 206, de fecha 4 de noviembre de 2008, sin tramitar.

    Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Minería.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Cursa con alcances decretos Nºs. 5 y 6, ambos de 2009, del Ministerio de Minería

Nº 4.390.- Santiago, 28 de enero de 2009.

    La Contraloría General ha dado curso a los documentos de la suma, que otorgan las concesiones de explotación de energía geotérmica que en cada caso singularizan, por cuanto se ajustan a derecho.
    No obstante, cumple con precisar que la resolución Nº 1.600, de esta Entidad Fiscalizadora, es de 2008 y no como se indica en los vistos del aludido decreto Nº 5, siendo dable agregar que ésta no ha sido objeto de modificaciones posteriores, como se señala en el referido acápite de los dos actos administrativos en estudio.
    Por otra parte, respecto del decreto Nº 6 en examen, corresponde hacer presente que en conformidad con establecido en el decreto Nº 32, de 2004, del Ministerio de Minería, que aprueba el reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre concesiones de exploración y explotación de energía geotérmica, las Actas de Reunión, de fechas 29 y de 22 de julio, ambas de 2008, son del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, y no como se señala en los vistos y en el considerando 7, respectivamente, del instrumento en examen.
    Con los alcances anotados se ha tomado razón de los decretos del epígrafe.- Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Minería Presente.