Artículo 3°- Concédese una pensión mensual vitalicia ascendente a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, a la cónyuge de las personas y obreros a que se refieren los artículos anteriores.
El gasto que signifique el cumplimiento de este artículo se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.