Artículo 9°.- Reemplázase el inciso final del artículo 42 de la ley N° 16.807, publicada en el Diario Oficial de 20 de Julio de 1968, por el siguiente:
"Podrán, además, las Asociaciones invertir sus capitales en préstamos para la urbanización de terrenos y construcción de viviendas a Empresas Autónomas del Estado, de acuerdo con las normas que establezca la Caja Central de Ahorros y Préstamos, y en los préstamos a que se refieren los artículos 59° y 88°."."