A C T A Nº 25-2009
En Santiago, a treinta de enero de dos mil nueve, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular, don Urbano Marín Vallejo, y con la asistencia de los Ministros señores Oyarzún, Rodríguez, Ballesteros y Muñoz, señora Herreros, señores Dolmestch, Valdés, Carreño y Pierry, señoras Pérez y Araneda, señores Künsemüller, Brito y Silva, y del Ministro Suplente señor Torres.
AUTO ACORDADO SOBRE USO DE DOCUMENTO Y FIRMA ELECTRÓNICA EN EL PODER JUDICIAL
Considerando:
I.- Que los artículos 10 y 25 de la ley 19.799 sobre documentos y firmas electrónicas y servicios de certificación de dichas firmas, en relación con el artículo 82 de la Constitución Política de la República, facultan a la Corte Suprema para reglamentar la forma cómo se garantizará la publicidad, seguridad y eficacia en el uso de tales firmas.
II.- Que el Poder Judicial cuenta en la actualidad con distintos Sistemas Informáticos para la tramitación y seguimiento de las causas, en los que cada magistrado puede bloquear las resoluciones que dicta, garantizándose la autoría e impidiéndose la modificación del documento afectado.
III.- Que la naturaleza de las actuaciones judiciales obliga a disponer la aplicación de mecanismos de firma electrónica avanzada, en conformidad con la ley 19.799 y su Reglamento.
IV.- Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la misma ley los actos suscritos por medio de firma electrónica avanzada son válidos de la misma manera y producen los mismos efectos que los otorgados por escrito y en papel.
V.- Que el uso de la firma electrónica es imprescindible para la eficacia los procesos de reforma en curso en el Poder Judicial, y
En ejercicio de las facultades que le confiere el N° 4 del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:
Primero: Los Magistrados de Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Juzgados de Familia, Juzgados Laborales, Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, Juzgados de Letras con competencia en Garantía y todos los que tramitan con carpeta electrónica, sean titulares, interinos suplentes o subrogantes utilizarán firma electrónica avanzada, personal y exclusiva, a través de un prestador de servicios de certificación acreditado, con arreglo a lo dispuesto en la ley 19.799 y su Reglamento, debiendo cumplir con las siguientes exigencias:
a) Vincular los datos de verificación de la firma a la identidad del magistrado, cargo que sirve y la calidad en que lo hace, y
b) Expedir y suscribir documentos electrónicos sólo en ejercicio de su función y en el ámbito de su competencia.
Segundo: Esta habilitación permitirá a los titulares de firma electrónica, en el ámbito de sus funciones y competencias, emitir, mediante el uso de firma electrónica avanzada, toda clase de resoluciones, actas, oficios y, en general, ejecutar toda otra actuación judicial.
Tercero: La firma electrónica avanzada se utilizará para la emisión de oficios y formularios de órdenes y contraórdenes de detención en los sistemas informáticos habilitados al efecto. La Corte Suprema determinará, a través de instrucciones, las actuaciones judiciales y procesos administrativos internos de los tribunales a los que se incorporará la firma electrónica avanzada en el futuro.
Cuarto: La Corporación Administrativa del Poder Judicial podrá, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, establecer mecanismos de firma electrónica avanzada para utilizarlos en la ejecución de labores propias de la función judicial, mediante la contratación de un prestador de servicios de certificación acreditado o constituir su propia autoridad certificadora.
El prestador acreditado de servicios de certificación de firma electrónica avanzada sólo podrá emitir certificados que autentifiquen las firmas electrónicas de magistrados en las calidades indicadas en el párrafo primero, que hayan sido debidamente enrolados en un proceso realizado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Quinto: El titular de un certificado de firma electrónica avanzada estará obligado a custodiar los mecanismos de seguridad de funcionamiento del sistema de certificación y no podrá, en caso alguno, permitir a terceros el uso de su dispositivo de firma electrónica.
La contravención a esta prohibición será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de otras responsabilidades que ella pueda acarrear.
Sexto: El titular deberá comunicar inmediatamente a la Corporación Administrativa del Poder Judicial la pérdida o extravío del dispositivo de firma electrónica, así como de cualquiera de las circunstancias que determinen la suspensión o revocación de su certificado de firma electrónica avanzada.
En tal caso, la Corporación Administrativa del Poder Judicial realizará las gestiones necesarias para la suspensión o revocación del certificado de firma electrónica avanzada extraviado a través del funcionario que su Director designe al efecto.
Séptimo: El presente Auto Acordado regirá a contar del 1° de abril de 2009, sin perjuicio que previo acuerdo del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y según las disponibilidades presupuestarias se aplique antes en los tribunales que se señalen al efecto.