Primero: Los Magistrados de Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Juzgados de Familia, Juzgados Laborales, Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, Juzgados de Letras con competencia en Garantía y todos los que tramitan con carpeta electrónica, sean titulares, interinos suplentes o subrogantes utilizarán firma electrónica avanzada, personal y exclusiva, a través de un prestador de servicios de certificación acreditado, con arreglo a lo dispuesto en la ley 19.799 y su Reglamento, debiendo cumplir con las siguientes exigencias:

    a) Vincular los datos de verificación de la firma a la identidad del magistrado, cargo que sirve y la calidad en que lo hace, y
    b) Expedir y suscribir documentos electrónicos sólo en ejercicio de su función y en el ámbito de su competencia.