A C T A Nº 26-2009

    En Santiago, a treinta de enero de dos mil nueve, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular, don Urbano Marín Vallejo, y con la asistencia de los Ministros señores Oyarzún, Rodríguez, Ballesteros y Muñoz, señora Herreros, señores Dolmestch, Valdés, Carreño y Pierry, señoras Pérez y Araneda, señores Künsemüller, Brito y Silva, y del Ministro Suplente señor Torres.

SOBRE TRAMITACIÓN DE EXHORTOS

MODIFICACIÓN DE ACTAS N° 90-2007 Y N° 212-2007

    Teniendo en consideración la necesidad de establecer procedimientos uniformes y plazos razonables para la tramitación y derivación de las actuaciones y diligencias propias de la tramitación de exhortos en la Región Metropolitana y en uso de las facultades que a este Tribunal concede el artículo 96 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve introducir las siguientes modificaciones a los acuerdos contenidos en las Actas N° 90-2007 y N° 212-2007.


    Primero: Incorporar un nuevo artículo 8 bis al Acta N° 90-2007, del siguiente tenor: "El Jefe del Centro de Control de Detención asignará un magistrado para la firma del despacho asociado a los exhortos dirigidos a los Tribunales que conforman el Centro de Justicia de Santiago. Esta asignación se realizará seleccionando a alguno de los jueces con turno semanal de control de detención, para lo cual deberá disminuir su número de audiencias a celebrar durante una jornada del turno respectivo, en la medida que la cantidad de audiencias programadas así lo permita."
    Segundo: Incorporar el siguiente artículo 3 bis al Acta N° 212-2007: "El Jefe del Centro asignará a un magistrado para la firma del despacho asociado a los exhortos dirigidos a los Tribunales de Familia de Santiago. Esta asignación se realizará seleccionando a alguno de los jueces con turno semanal para la celebración de audiencias en el Centro o distribuyendo equitativamente esta carga entre todos los jueces de turno, para lo cual deberá considerar tanto la cantidad de audiencias programadas como el despacho asociado a exhortos que deba resolverse."
    Tercero: Para la tramitación de los exhortos dirigidos a los tribunales laborales reformados se aplicará el mismo procedimiento establecido en la materia procesal penal. Para los efectos de la tramitación de los exhortos se remitirá al juez del Primer Juzgado del Trabajo o Laboral, según corresponda.
    Cuarto: Tratándose de la tramitación de exhortos en materia Laboral para la Región Metropolitana, y mientras no entre en vigencia la reforma procesal laboral, se determina el siguiente procedimiento:

    a) Todos los tribunales en que se encuentra vigente la reforma procesal laboral y que cuentan con sistema informático, deberán enviar por correo electrónico al encargado de la Oficina de Control de Exhortos todos los asuntos de esta naturaleza relativos a notificaciones que deban ser realizadas en los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago y de los Juzgados de Letras del Trabajo de San Miguel.
    b) Los Jueces del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel serán los encargados de dar curso a todos los exhortos correspondientes a sus respectivos territorios jurisdiccionales, en un plazo no superior a veinticuatro horas desde que sean recibidos en el tribunal.
    c) Una vez proveídos los exhortos por el Juez señalado en el numeral anterior, el encargado de la Oficina de Control de exhortos los pondrá a disposición del Centro de Notificaciones de Santiago, a más tardar al día siguiente hábil en que se ordene realizar la diligencia.
    d) El Centro de Notificaciones deberá tramitar estos exhortos en el plazo más breve posible y dar cuenta del resultado al encargado de la Oficina de Control de Exhortos, quien retirará los exhortos diligenciados y los llevará al Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago o al Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, para que dicte las resoluciones pertinentes.
    e) Finalizada la tramitación, el encargado de la Oficina de Control de Exhortos escaneará y enviará los antecedentes de la diligencia por correo electrónico al tribunal de origen.
    f) El procedimiento antes expuesto se aplicará hasta la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral en la Región Metropolitana, esto es, el día 31 de agosto de 2009.

    Quinto: Para una adecuada implementación de estas medidas, la Corporación Administrativa del Poder Judicial realizará las modificaciones que sean necesarias en los sistemas informáticos de tramitación de causas que utilizan las Unidades involucradas.
    Sexto: el presente acuerdo comenzará a regir el 15 de marzo del año en curso.

    Rosa María Pinto Egusquiza, Secretario.