"Artículo 1.o- El personal de la Planta Docente del
Ministerio de Educación Pública comprendido entre fuera
de Grado (F.G.) y el grado 9.o, ambos inclusive, de las
escalas de sueldos establecidas en el artículo 25.o de
la ley N.o 16.617 percibirá, desde el 1.o de Enero y
hasta el 31 de Diciembre de 1968, un reajuste del 13% en
lugar del reajuste del 12.5% establecido en los
artículos 1.o, 2.o y 3.o de la ley N.o 16.840.
El personal comprendido entre el grado 10.o y sin grado (s/g) de las referidas plantas y el remunerado por horas de clase percibirá, desde el 1.o de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 1968, un reajuste del 17% en lugar del reajuste del 12,5% establecido en los artículos 1.o, 2.o y 3.o de la ley número 16.840.