Artículo 10.o- Los decretos o resoluciones de reconocimiento de aumentos trienales dictados por las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación Pública, serán órdenes de pago suficientes para los habilitados de todos los establecimientos en que trabaje el profesor o funcionario beneficiado y para las Tesorerías respectivas, aun cuando dichos establecimientos no se mencionen en el texto del documento de reconocimiento trienal.