Artículo 17.o- Introdúcense, a contar del 1.o de Julio de 1968, las siguientes modificaciones al artículo 32 de la ley N.o 16.617:
    a) Reemplázanse, en el inciso cuarto, las cifras "8" y "4" por "10" y "6", respectivamente, y
    b) Agrégase, en el inciso sexto, suprimiendo el punto final, la frase: "o sistemáticas según lo determine la respectiva Dirección de Educación de acuerdo a las necesidades del Servicio."."