PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE SE INDICA
Núm. 361 exenta.- Santiago, 3 de febrero de 2009.- Visto: La ley Nº 18.059, los artículos 113 y 118 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347/87, y las resoluciones Nos.
59/85 y 39/92, todas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante presentación del Sr. Luis Angueira S., Coordinador de Proyectos, Subdirección de Proyectos y Obras de la Pontificia Universidad Católica de Chile, de fecha 03.02.2009, se ha comunicado a esta Secretaría Regional el cierre por trabajos de repavimentación de calle Lira, en los términos que indica.
2.- Que, el solicitante ha dado cumplimiento a todas las exigencias establecidas por esta Secretaría Regional en Ord. SM/AGD/ Nº Ord. Nº 8.690, de fecha 2 de diciembre de 2008.
3.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la ley Nº 18.290.
Resuelvo:
1.- Prohíbese la circulación de todo tipo de vehículos motorizados por calle Lira, entre Av. Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda) y calle Marcoleta, de la comuna de Santiago, desde el 4 al 27 de febrero del presente año.
2.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.290.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Stephan Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S) de la Región Metropolitana.