INSTRUYE SOBRE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5º Y 6º DE LA LEY Nº 20.326, QUE REBAJA LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA POR EL PERÍODO QUE INDICA Y PERMITE IMPUTAR MENSUALMENTE EL CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN

    Extracto de Circular del Servicio de Impuestos Internos Nº 9 de fecha 6 de febrero de 2009, instruye sobre aplicación de los artículos 5º y 6º de la ley Nº 20.326.

    En el Diario Oficial de 29 de enero del año 2009,
se publicó la ley Nº 20.326, la cual, mediante sus
artículos 5º y 6º, establece una rebaja transitoria de los pagos provisionales mensuales del Impuesto de Primera Categoría, y normas transitorias y definitivas, respecto de la imputación mensual del crédito por gastos de capacitación, respectivamente.
    La presente Circular tiene por objeto dar a conocer el texto de la citada norma legal, y al mismo tiempo, precisar sus alcances tributarios.
    El texto íntegro de esta Circular está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en febrero de 2009.