ESTABLECE LO QUE INDICA

    Núm. 35.- Santiago, 5 de febrero de 2009.- Visto: La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 20.206; el D.F.L. N° 343, de 1953; el D.F.L. N° 279, de 1960; el D.L. N° 557; la ley N° 18.059; la Ley N° 18.696; la Resolución N° 117, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante 'el Ministerio' que aprobó las Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Mediante Buses, en adelante 'Licitación Transantiago 2003'; Resoluciones N°s 31, 58, 59, 66 y 71, todas de 2004, del Ministerio, que aprobaron modificaciones a dichas Bases de Licitación; Resoluciones N°s 70 y 74, de 2004, del Ministerio, que aprobaron las respuestas a las consultas presentadas en dicho proceso de Licitación; la Resolución Exenta N° 331, de 2005, del Ministerio, que aprobó los contratos de concesión, suscritos con fecha 28 de enero de 2005, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y las empresas Concesionarias de las Unidades de Negocio que en ella se indican; la Resolución Exenta Nº 1715, de 2005, del Ministerio, que postergó la fecha de inicio de la puesta en marcha de los servicios de la Etapa de Implementación; las Resoluciones Exentas N°s 1266 y 1683, de 2006, que aprobaron modificaciones de contratos de concesión; la Resolución Exenta N° 1711, de 2006, que postergó fecha de inicio de la puesta en marcha de los servicios de la Etapa de Régimen; la Resolución Nº 15, de 2004, que aprobó las Bases de Licitación Pública del Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago; las Resoluciones Nº 24, Nº 29 y Nº 36, de 2005, que aprobaron las modificaciones a las referidas Bases; la Resolución Nº 897, de 2005, que aprobó el Acta de Calificación de Ofertas Económicas y Adjudicó la Licitación que se indica; la Resolución Nº 1853, de 2005, que aprobó el Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago y sus Anexos, en adelante el 'Contrato AFT' o el 'Contrato', suscrito con fecha 28 de Julio de 2005, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Administrador Financiero de Transantiago S.A., en adelante 'el AFT'; todas resoluciones del Ministerio; la Resolución Exenta Nº 1266, de 07 de julio de 2006 que aprobó la Modificación al Contrato AFT de 30 de junio de 2006, modificada la Resolución Exenta Nº 1683 de 05 de septiembre de 2006, ambas de la Subsecretaría de Transportes; Resolución Exenta Nº 44, de 2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la carta de 22 de diciembre de 2008, de Metro S.A.; el Informe técnico 'Propuesta de Tarifa Diferenciada de Metro en Hora Punta' de 5 de noviembre de 2008, acompañado por Metro S.A.; el Informe Técnico de la Coordinación General de Transporte de Santiago, acompañado por Oficio Nº 257; el Oficio N° 47, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Oficio N° 127, de 2009, del Ministerio de Hacienda, y la demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1. Que el Plan Transantiago se sitúa en el contexto general del Plan de Transporte Urbano de Santiago y más específicamente, en el ámbito del Programa de Modernización de Transporte Público de Santiago, cuyo objeto es promover el uso del transporte público, facilitando dicho uso y mejorando el nivel de servicio, además de reducir la contaminación y la congestión. El referido plan constituye un sistema, complejo e integrado, que no sólo incluye la prestación de servicios de transporte público y remunerado de pasajeros, sino que además y, como condición necesaria para su funcionamiento, requiere de los servicios complementarios de Transantiago.
    2. Que para implementar el referido Plan Transantiago, se aprobaron las Bases de Licitación Transantiago 2003.
    3. Que, con fecha 28 de enero de 2005, los adjudicatarios del proceso de licitación referido suscribieron -cada uno por separado- con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones un Contrato de Concesión de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses (en adelante el 'Contrato de Concesión'), los cuales fueron aprobados por la Resolución Exenta N° 331, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    4. Que en virtud del mecanismo de excepción contemplado en el Anexo 9 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, se estableció un mecanismo de tarificación a los usuarios del sistema de transportes, conforme al cual y según da cuenta la Resolución Exenta N° 45, de 2007, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estableció las tarifas iniciales del sistemas para la etapa de régimen.
    5. Que el citado Anexo 9 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, considera un sistema de modificación excepcional del mecanismo de tarificación. En efecto, el punto 5 del Anexo 9 de las referidas Bases de Licitación autoriza al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para 'realizar modificaciones al mecanismo de tarificación de los servicios de transporte, con el objeto de definir tarifas por períodos del día, introducir nuevos tipos de usuarios (con sus tarifas respectivas asociadas), introducir nuevos servicios de transporte que se integren al sistema (con sus tarifas respectivas asociadas), alterar las relaciones tarifarias existentes o el valor de cada tipo de trasbordo. El Ministerio deberá hacer tales modificaciones mediante resolución fundada y en base a estudios técnicos que demuestren la conveniencia de efectuar dichas modificaciones, previa consulta al Ministerio de Hacienda'.
    6. Que desde la determinación de las tarifas iniciales han tenido lugar una serie de hechos sobrevinientes, tales como, el aumento en general de los costos del sistema, el incremento de buses y de kilómetros recorridos, que inciden entre otros aspectos en los costos finales del sistema de transporte diseñado para la ciudad de Santiago.
    7. Que la Coordinación General de Transportes de Santiago, en su oficio N° 257, de 2009, ha remitido un informe técnico que da cuenta que, a pesar de las mejoras significativas del sistema de transportes para sustentar su operación financiera se requiere, entre otras cosas, de un aumento gradual de las tarifas a usuarios, elevando el valor real de las tarifas para reducir el rezago inflacionario que éstas tienen desde el inicio del sistema. Así, concluye el informe, se estima necesario comenzar con las alzas que se indican en el resuelvo de la presente resolución.
    8. Que por otra parte, Metro S.A., a través de su carta de 22 de diciembre de 2008, ha solicitado a este Ministerio, el aumento de tarifas que se indica en la presente resolución. Entre dicho aumento, se considera un aumento del diferencial de tarifas entre Metro y Buses, pero sólo para la hora punta, pues según expone en el informe técnico que acompaña, el alto nivel en la demanda aumenta la presión sobre la operación en hora punta lo que representa un aumento del riesgo objetivo en la seguridad de los usuarios, además de reducir la calidad del servicio.

    Resuelvo :

Resolución 1867 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 14.07.2010
    1° Establécese de acuerdo al artículo 15 inciso quinto de la Ley N° 20.378 la siguiente estructura tarifaria para el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.


   
 
    Tarifa Resolución 2419 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 24.10.2020
Metro Plebiscito 25   
    de octubre de 2020                  $0
    Tarifa Trenes Plebiscito 25 
    de octubre de 2020                  $0

    Tarifa Resolución 1558 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 14.05.2021
Metro Elecciones 15             
    y 16 de mayo de 2021                $0
    Tarifa Trenes Elecciones 15         
    y 16 de mayo de 2021                $0
   
    de junio de 2021                    $0
    Tarifa Trenes Elecciones 13
    de junio de 2021                    $0
   
    Primarias 18 de julio de 2021      $0
    Tarifa Trenes Elecciones
    Primarias 18 de julio de 2021      $0

    21 de noviembre de 2021            $0
    Tarifa Trenes Elecciones
    21 de noviembre de 2021            $0

    19 de diciembre de 2021            $0
    Tarifa Trenes Elecciones
    19 de diciembre de 2021            $0

    septiembre de 2022                  $0
    Tarifa Trenes Plebiscito 04 de 
    septiembre de 2022                  $0

    7 de mayo de 2023, para todo
    contrato y etapa del viaje          $0
    Tarifa de Metro Elecciones
    7 de mayo de 2023, para todo
    contrato y etapa del viaje          $0

    TaResolución 4908 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 14.12.2023
rifa de Metro de Plebiscito        $0
    17 de diciembre de 2023, para
    todo contrato y etapa de viaje
     
    Tarifa de Trenes Plebiscito          $0
    17 de diciembre de 2023, para
    todo contrato y etapa de viaje

    Los valores contenidos en la presente tabla serán los que sirvan de base para la aplicación del procedimiento de ajuste de tarifas, contenido en el Artículo 14 literal a) de la ley N° 20.378 y el decreto supremo N° 140, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del procedimiento de determinación de nivel de tarifas establecido en el artículo 14 literal c) y artículo 15 de la ley N° 20.378.

    La Tarifa Metro Baja comprende el período entre las 6:00:00 y las 6:59:59 horas, y entre las 20:45:00 y las 23:00:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. La Tarifa Metro Período Punta comprende el período entre las 7:00:00 y las 8:59:59 horas y entre las 18:00:00 y las 19:59:59 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. El resto de los horarios y de los días corresponde a la Tarifa Metro Valle.

    La Tarifa Trenes Baja comprende el período entre las 6:00:00 y las 6:59:59 horas, y entre las 20:45:00 y las 23:00:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. La Tarifa Trenes Período Punta comprende el período entre las 7:00:00 y las 8:59:59 horas y entre las 18:00:00 y las 19:59:59 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. El resto de los horarios y de los días corresponde a la Tarifa Trenes Valle.

    b) Tarifas Servicios Integrados:

    La tarifa de un servicio integrado corresponderá a la suma de la tarifa del servicio puro correspondiente a la primera etapa del viaje y los valores adicionales aplicables según las combinaciones de servicios utilizados.

    El valor de trasbordo corresponderá a $0 (cero pesos) siempre y cuando no se hayan realizado más de dosResolución 69 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 19.01.2011
trasbordos y que el tiempo entre la primera y la última validación no supere los 120 minutos. Si no se cumplen estas condiciones, el trasbordo se considerará como un nuevo viaje.

    Si el usuario durante las etapas del viaje lo realiza a través de diferentes combinaciones de servicios, siempre deberá pagar la diferencia por el mayor valor de la tarifa del modo utilizado.

    c) Tarifa Metro Pensionado:
    La Tarifa Metro Pensionado corresponderá a la Tarifa Escolar SuperiorResolución 2215 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 19.08.2017
y Media Metro Período Punta, Baja y Valle. Esta Tarifa regirá para las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años que perciban una pensión previsional, asistencial o una jubilación, y se aplicará en Metro en período Valle, Baja y Punta, o en los períodos que los sustituyan, en forma ilimitada.

    d) Tarifa Integrada Adulto Mayor de 65 años o másResolución 1196 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 30.06.2020
:
     
    La Tarifa Integrada Adulto Mayor de 65 años o más corresponderá a la mitad de la Tarifa Buses Adulto.Resolución 371 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1, ii)
D.O. 03.02.2024
Esta Tarifa regirá para las personas de 65 años o más, y se aplicará en Buses, Metro y Tren Alameda-Nos, en período Valle, Baja y Punta, o en los períodos que los sustituyan, en forma ilimitada. El valor del trasbordo corresponderá a $0 (cero pesos), siempre y cuando no se hayan realizado más de dos trasbordos y que el tiempo entre la primera y la última validación no supere los 120 minutos.

     
    La Tarifa Inteligente corresponde a las Tarifas Buses Adulto; Metro período Punta, Valle y Baja; y las tarifas Trenes período, Punta, Valle y Baja, pagadas exclusivamente con cuentas de transporte ABT (Código C2D o QR), las que tendrán un límite de cobro equivalente a $39.000 (treinta y nueve mil pesos)Resolución 371 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1, iii)
D.O. 03.02.2024
por mes calendario, el que será reajustado acorde al porcentaje que se establezca según lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 20.378. Los cobros por los viajes que se realicen una vez superado dicho monto corresponderán a $0 (cero pesos) hasta el último día del mes calendario.
    Una cuenta ABT (Account Based Ticketing) corresponde al saldo de cuotas de transporte de una cuenta virtual enlazado a una cuenta de transporte ABT, la que tiene asociada a su vez, un usuario debidamente identificado y cuyo saldo se aloja en los Sistemas Centrales administrados por el Proveedor de Servicios Tecnológicos del Sistema de Transporte Público Metropolitano.

    2º Déjanse sin efecto las Resoluciones Exentas Nº44 y N°45, ambas de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    3º La presente resolución entrará en vigencia el día 12 de febrero de 2009.





NOTA
          El N° 5 de la Resolución 3307 Exenta, Transportes, publicada el 18.08.2023, dispone que la Tarifa Inteligente y su consiguiente incentivo, se implementará a contar del día 1º de septiembre de 2023, debiéndose instruir a los correspondientes prestadores de servicios complementarios para su correcta aplicación.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Roberto Vásquez Díaz, Jefe Depto. Administrativo (S).