Artículo 2º.- La distribución de la fracción artesanal asignada a las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común correspondientes a la VIII Región, se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las organizaciones antes individualizadas, debiendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones señaladas precedentemente, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización.
NOTA:
El artículo 1º del DTO 452 Exento, Economía, publicado el 14.03.2009, modifica la presente norma en el sentido de eliminar del listado contenido en el artículo 1º, a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de la Caleta Infiernillo.
El artículo 1º del DTO 452 Exento, Economía, publicado el 14.03.2009, modifica la presente norma en el sentido de eliminar del listado contenido en el artículo 1º, a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de la Caleta Infiernillo.