Artículo 2º.- La distribución de la fracción artesanal asignada a las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común correspondientes a la VIII Región, se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las organizaciones antes individualizadas, debiendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones señaladas precedentemente, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización.


NOTA:
      El artículo 1º del DTO 452 Exento, Economía, publicado el 14.03.2009, modifica la presente norma en el sentido de eliminar del listado contenido en el artículo 1º, a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de la Caleta Infiernillo.