ACLARA LEY N° 14.937 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Aclárase la ley N° 14.937, en el sentido que en la frase "y para todos los efectos legales" deben entenderse incluidos, también los beneficios consultados en los artículos 4° y 5° de la ley N° 11.824 y sus modificaciones. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones correspondientes al beneficio que se reconoce en el inciso anterior y la Caja de Previsión respectiva deberá recibirlo, con un interés del 6% anual."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a once de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC.- Andrés Zaldívar L.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.