"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Corral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de quinientos mil escudos (E° 500.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.