"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Bulnes y por el monto que se señala para contratar, en forma directa, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.