Artículo 3° El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA
1) Aporte a Endesa para las obras de
electrificación de los pueblos del valle
de Chalinga ____________________________ E° 115.000,-
2) Mantención o canalización de la Quebrada
El Consuelo, que cruza la ciudad de
Salamanca E° 115.000,-
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TOTAL __________________________________ E° 230.000,-
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MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI
Electrificación de la comuna, destinándose el 50 por ciento de dicho producto a la electrificación de los sectores de Barraza Bajo y Salala.