Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Monte Patria, a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965.