Artículo 7°- Los contribuyentes indicados en la letra h) del artículo 1°, también gozarán del derecho señalado en el artículo precedente respecto de las viviendas que construyan para sus empleados, inquilinos u obreros agrícolas.
    El Reglamento establecerá la forma de hacer esta imputación y determinar por la Corporación de la Vivienda, el valor de las construcciones.