Artículo 8°- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 1°, podrán imputar al pago del impuesto el valor de las viviendas que adquieran directamente de la Corporación de la Vivienda, para destinarlas a sus empleados, obreros o inquilinos, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 7° del DFL. N° 285, de 1953.