Artículo 9°- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 1° de este texto refundido, podrán imputar al pago del impuesto que en él se establece, las sumas que destinen a la adquisición de "Cuotas de Ahorro para la Vivienda". La imputación podrá cubrir el total del impuesto correspondiente o sólo cubrirlo parcialmente.
Si se adquieren por el contribuyente "Cuotas de Ahorro para la Vivienda" por una cantidad superior al monto del impuesto adeudado, el exceso sobre éste podrá ser imputado a obligaciones tributarias futuras por concepto del mismo impuesto.
En los casos de predios agrícolas cuyo avalúo fiscal sea inferior a dos sueldos vitales anuales, Escala "A", para el departamento de Santiago, vigente al término del respectivo ejercicio, la imputación a que se refiere el inciso anterior no estará sujeta a los recargos a que se refiere el artículo 2°.