Artículo 11°- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 1° de esta ley, podrán imputar al pago total o parcial de la obligación tributaria que establece esa disposición, las sumas depositadas en alguna Asociación de Ahorro y Préstamo.
    Si el o los depósitos efectuados por el contribuyente exceden del monto de su obligación tributaria actual, el exceso sobre ésta podrá ser imputado a obligaciones tributarias futuras, por concepto de este impuesto.
    No regirá lo dispuesto en los artículos 41° y 59° de la ley N° 16.807, a los depósitos a que se refiere el presente párrafo, y el contribuyente sólo podrá girarlos para la construcción o adquisición en primera transferencia de "viviendas económicas".