Artículo 13°- La disposición del artículo precedente será aplicable, en iguales términos, a los contribuyentes señalados en la letra h) del artículo 1°, y tales préstamos deberán destinarse exclusivamente a la construcción o adquisición en primera transferencia de "viviendas económicas" o, además, facultativamente, a la construcción o adquisición de viviendas campesinas.