Artículo 25°- Las sumas imputadas por alguna de las vías señaladas en la presente ley, que provengan de la obligación tributaria que ella impone a las empresas acogidas a los beneficios de las leyes N°s. 12.937, 13.039 y 15.575 y a los DFL. números 258 y 266, ambos del año 1960, deberán ser invertidas en las zonas donde se encuentren instaladas las respectivas faenas o industrias.
El reglamento fijará las zonas respectivas.