Artículo 31°- Las Juntas Provinciales de la Habitación Campesina estarán integradas en la forma siguiente:
    a) El Intendente de la Provincia, que la presidirá;
    b) El Ingeniero-Agrónomo Provincial del Ministerio de Agricultura, o quien lo reemplace para este efecto, que la presidirá en ausencia del Intendente;
    c) Dos delegados designados para el efecto por las Sociedades Agrícolas Regionales. Un decreto supremo determinará la competencia territorial que corresponderá a las entidades de este carácter;
    d) El Director de Obras Municipales de la Municipalidad cabecera de provincia, y
    e) Un funcionario de Impuestos Internos, designado para estos efectos por el Director Regional del Servicio.