Artículo único: Promúlgase el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado el 18 de diciembre de 2002, en Nueva York, por la Asamblea General de las Naciones Unidas; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.