"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Los Vilos para contratar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de trescientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la dueda en el plazo máximo de diez años.