Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre autorizados, el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Los Vilos, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.