"Artículo 1.o- Concédese amnistía a Intendentes o Gobernadores por la denegación o el retardo en la concesión del auxilio de la fuerza pública en que hayan incurrido con ocasión del cumplimiento de órdenes de lanzamiento decretadas en juicios especiales de arrendamiento o de comodato precario de inmuebles en juicio del trabajo, o querellas posesorias.
Concédese, asimismo, amnistía a los periodistas responsables de delitos sancionados en la ley N.o 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado.