Artículo 2.o- Decláranse no imputables a voluntad o culpa de los obreros y empleados las terminaciones de los contratos de trabajo producidas, con motivo de la huelga del año 1966, en los centros de trabajo de Potrerillo, El Salvador, Barquitos y Chuquicamata.
Los favorecidos por esta disposición podrán hacer valer sus derechos a las indemnizaciones correspondientes en las Mutualidades y Fondos de Auxilio de Cesantía, en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.