EXCLUYE A LA HACIENDA CANTERAS, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE LA LAJA DE LA PROVINCIA DE BIO-BIO, DE LOS BIENES QUE EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DEBIO ENAJENAR DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY 10.383, DE 8 DE AGOSTO DE 1952 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único. Exclúyese a la Hacienda Canteras, ubicada en el departamento de La Laja, de la provincia de Bío-Bío, de los bienes que el Servicio de Seguro Social debió enajenar conforme al artículo 1° transitorio de la ley 10.383, publicada en el Diario Oficial, de 8 de agosto de 1952.
El Servicio de Seguro Social deberá continuar e intensificar la explotación de la Hacienda Canteras, mediante una administración radicada en la provincia de Bío-Bío, facultándose al Servicio para hacer las inversiones que estime necesarias con este objeto".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dos de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León.