Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Congregación "Instituto Hijas de María Auxiliadora" el terreno señalado en el artículo anterior.
La congregación benefeciaria deberá destinar el inmueble exclusivamente para uso de la Escuela que mantiene en el predio que colinda por el Norte con el que se le transfiere.
Si la mencionada Congregación ocupare el terreno en una finalidad distinta de la señalada en este artículo, lo que se acreditará mediante informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, volverá el inmueble al dominio del Estado".