"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Chañaral para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil escudos (E° 3.245.000,00) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de quince años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley.