Artículo 5° El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Chañaral podrá girar con cargo a estos ingresos para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrán, asimismo, destinar el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que éste se contrajere por un monto inferior a lo autorizado.