Artículo 8° La Municipalidad de Chañaral depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciendan dichos servicios por intereses y amortizaciones ordinarias.
    Asimismo, la Municipalidad de Chañaral deberá consultar en su Presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.