Artículo 8° La Municipalidad de San Pedro depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que detina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Pedro deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los ingresos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".